Factura con IVA o sin IVA: Cuándo Aplica Cada Caso como Autónomo

Una de las dudas más comunes entre autónomos: ¿tengo que cobrar IVA siempre? ¿Y si soy médico, profesor o artista? ¿Y si mi cliente está en Canarias o en la UE? Aquí lo tienes todo, sin tecnicismos y con ejemplos claros.

Los 4 tipos de IVA vigentes en España (2026)

Antes de saber cuándo aplicar IVA y cuándo no, conviene tener claros los tipos que existen:

21%
General

La mayoría de servicios profesionales: diseño, programación, consultoría, abogados, arquitectos, fotografía comercial, marketing...

10%
Reducido

Hostelería, restaurantes, transporte de viajeros, vivienda nueva, productos de higiene, eventos culturales, agua, reformas.

4%
Superreducido

Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, libros, periódicos, medicamentos, prótesis, VPO.

0%
Exento

Sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda, servicios postales, loterías del Estado, operaciones financieras.

La gran mayoría de autónomos aplican el 21% (diseñadores, programadores, consultores, fotógrafos, abogados, arquitectos, etc.). Si tu actividad no encaja en ninguna exención específica, lo normal es que apliques el tipo general.

Actividades exentas de IVA (artículo 20 de la Ley del IVA)

Hay una serie de actividades que, por su naturaleza, están exentas de IVA. Si tu actividad está en esta lista, no cobras IVA en tus facturas. Pero ojo: tampoco puedes deducirte el IVA que pagas en tus gastos.

Servicios sanitarios

Médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, enfermeros, ópticos, logopedas. La asistencia sanitaria profesional está exenta siempre que se ejerza con título habilitante.

Enseñanza y formación

Profesores, academias, centros educativos reglados, clases particulares de materias del currículo oficial. Incluye formación profesional y enseñanza de idiomas. No incluye cursos "no oficiales" o talleres recreativos.

Seguros y operaciones financieras

Agentes de seguros, mediadores financieros, operaciones bancarias. Los corredores de seguros no cobran IVA por sus comisiones.

Ciertas actividades culturales y artísticas

Servicios prestados por artistas a través de entidades de gestión colectiva. No confundir: un diseñador gráfico o un fotógrafo comercial SÍ cobran IVA. La exención se refiere a derechos de autor gestionados colectivamente.

Alquiler de vivienda habitual

El arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está exento de IVA. Ojo: el alquiler de locales comerciales o de oficinas SÍ lleva IVA (21%).

Servicios postales (Correos)

Los servicios postales universales prestados por el operador designado (Correos) están exentos.

Importante: Si tu actividad está exenta de IVA, pierdes el derecho a deducirte el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos). Es decir, el IVA de tu portátil, tu software o tu formación NO lo puedes recuperar. Esto es un coste real que muchos no contemplan.

Territorios con regímenes especiales

Canarias: IGIC en lugar de IVA

En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Los tipos son diferentes: el general es el 7%, con tipos reducidos del 3% y tipo cero para ciertos productos. Si facturas desde Canarias, incluyes IGIC en vez de IVA. Si facturas desde Península a un cliente en Canarias, la operación no lleva IVA (es una exportación a efectos de IVA).

Ceuta y Melilla: IPSI en lugar de IVA

En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA. En su lugar existe el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos mucho más bajos: desde el 0,5% hasta el 10%, con un tipo medio del 7%. Si eres autónomo en Melilla o Ceuta, no cobras IVA: facturas con IPSI o, en muchos servicios, sin impuesto indirecto alguno.

¿Sabías que ser autónomo en Melilla o Ceuta tiene muchas más ventajas fiscales? Deducción del 60% en IRPF, bonificación del 50% en Seguridad Social... Lee nuestra guía completa: Ventajas fiscales de ser autónomo en Melilla y Ceuta.

Facturar a clientes en la UE

Si facturas servicios a una empresa de otro país de la UE, la operación se rige por la "inversión del sujeto pasivo": no incluyes IVA en tu factura. El cliente paga el IVA en su país. Para ello:

  • El cliente debe tener un NIF-IVA válido (lo verificas en el sistema VIES)
  • Debes darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)
  • En la factura indicas "Operación exenta — inversión del sujeto pasivo, artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE"

Si facturas a un particular de la UE, sí aplicas IVA español (21%). Y si facturas fuera de la UE (EE.UU., Latinoamérica, etc.), la operación suele ser una exportación exenta de IVA.

Recargo de equivalencia

Si eres autónomo y vendes productos al por menor (tienda de ropa, comercio, etc.), puede que estés en el régimen de recargo de equivalencia. En este caso no presentas declaraciones trimestrales de IVA, pero pagas un recargo adicional a tu proveedor:

  • IVA 21% → recargo del 5,2%
  • IVA 10% → recargo del 1,4%
  • IVA 4% → recargo del 0,5%

Tu proveedor te factura con IVA + recargo, y tú vendes al público con IVA incluido pero sin tener que liquidar trimestralmente. Es más sencillo administrativamente, pero no puedes deducir el IVA de tus compras.

¿Cómo indicar en la factura que no cobras IVA?

Si tu factura va sin IVA por cualquier motivo, no basta con no ponerlo. Debes incluir la justificación legal. Algunos ejemplos:

  • Exención sanitaria: "Operación exenta de IVA según el artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992"
  • Exención educativa: "Operación exenta de IVA según el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992"
  • Operación intracomunitaria: "Operación no sujeta a IVA por inversión del sujeto pasivo. Art. 196 Directiva 2006/112/CE"
  • Exportación fuera UE: "Exportación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992"

Recuerda: Aunque no cobres IVA, sigues estando obligado a presentar el modelo 303 trimestralmente (con resultado cero) si estás dado de alta en actividades sujetas a IVA. Solo si TODAS tus operaciones están exentas, no presentas el 303.

Resumen rápido: ¿cobro IVA o no?

Toca cada tarjeta para ver la respuesta:

Diseño, consultoría, programación...
SÍ → 21%
Médico, dentista, psicólogo
NO → Exento
Profesor de materias oficiales
NO → Exento
Fotógrafo, diseñador gráfico
SÍ → 21%
Alquiler de vivienda
NO → Exento
Alquiler de local comercial
SÍ → 21%
Factura a empresa de la UE
NO → Inv. sujeto pasivo
Factura a particular de la UE
SÍ → 21%
Autónomo en Canarias
IGIC → 7% general
Autónomo en Melilla o Ceuta
IPSI → 0,5-10%

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