Retención IRPF en Facturas: Todo lo que Necesitas Saber en 2026
La retención de IRPF es uno de los conceptos que más confunde a los autónomos. ¿Cuándo se aplica? ¿El 15% o el 7%? ¿Qué pasa si no la pones? Aquí lo tienes todo explicado con ejemplos reales.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
La retención de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta que tu cliente retiene de tu factura y lo ingresa directamente en Hacienda en tu nombre. No es un gasto extra para tu cliente, sino una parte de lo que te deben que va directamente al fisco.
Funciona como un pago a cuenta: cuando hagas la Declaración de la Renta, ese dinero ya habrá sido ingresado por tus clientes y se descontará de lo que debas pagar. Si han retenido más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Cuándo se aplica la retención?
La retención de IRPF se aplica únicamente cuando tu cliente es una empresa, autónomo o profesional. Si facturas a un consumidor final (un particular que no hace actividad económica), NO incluyes retención.
| Tipo de cliente | ¿Aplicas retención? |
|---|---|
| Empresa (SL, SA, etc.) | ✅ Sí |
| Autónomo / profesional | ✅ Sí |
| Administración Pública | ✅ Sí |
| Particular (consumidor final) | ❌ No |
| Empresa extranjera sin establecimiento en España | ❌ No |
| Cliente de la UE (operación intracomunitaria) | ❌ No |
¿Qué porcentaje de retención debo aplicar?
| Situación | Retención | Base legal |
|---|---|---|
| Profesional general (más de 2 años de actividad) | 15% | Art. 95.1 RIRPF |
| Nuevos autónomos (año de inicio y los 2 siguientes) | 7% | Art. 95.1 RIRPF |
| Actividades agrícolas y ganaderas (general) | 2% | Art. 95.4 RIRPF |
| Actividades forestales | 2% | Art. 95.4 RIRPF |
| Determinadas actividades de módulos | 1% | Art. 95.6 RIRPF |
💡 Retención reducida del 7%: Puedes aplicarla durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. Para usarla debes indicarlo expresamente en la factura con una nota como: "Retención reducida del 7% aplicable en el período de inicio de actividad (Art. 95.1 RIRPF)". Tu cliente tiene derecho a pedirte una declaración por escrito de que cumples el requisito.
Ejemplo práctico: cómo afecta a tu factura
Imagina que has prestado un servicio de 2.000€ a una empresa:
📄 Factura a empresa — Ejemplo con IRPF 15%
Tu cliente te paga 2.120€, pero además ingresa los 300€ de retención directamente en Hacienda en tu nombre. En total, el servicio le cuesta 2.420€ (igual que si no hubiera retención), pero tú cobras menos porque una parte ya está "prepagada" al fisco.
¿Qué pasa en la Declaración de la Renta?
Al hacer la Renta, Hacienda suma todos los ingresos que has tenido y calcula cuánto deberías pagar de IRPF. A esa cantidad le resta las retenciones que tus clientes ya ingresaron. Si las retenciones superan lo que debes, te devuelven la diferencia. Si son insuficientes, pagas la diferencia.
Por eso, a más retención acumulas durante el año, más probable es que Hacienda te devuelva en la Renta... pero también significa que has estado "prestando dinero" al Estado sin cobrar intereses. Es un equilibrio.
¿Qué pasa si no incluyo la retención cuando debo?
Si omites la retención en una factura donde es obligatoria, pueden pasar dos cosas:
- Tu cliente te lo detecta y te paga menos de lo acordado igualmente, descontando él mismo la retención que corresponde.
- Si nadie lo detecta y el cliente no ingresa la retención, en una inspección Hacienda puede reclamar esa retención con recargos e intereses.
En cualquier caso, la responsabilidad de retener recae sobre el pagador (tu cliente), no sobre ti. Pero incluirla correctamente en la factura evita conflictos y demuestra buenas prácticas profesionales.
¿Puedo voluntariamente no aplicar retención?
No. Si la retención es obligatoria (facturas a empresas o profesionales), no puedes eliminarla por decisión propia. Sí puedes, en cambio, acordar con tu cliente que la factura sea "a tanto alzado" sin retención en casos específicos donde la ley lo permita, pero esto es la excepción y requiere asesoramiento.
⚠️ Recuerda: Este artículo es informativo y orientativo. Los tipos de retención y las condiciones pueden variar según tu situación, comunidad autónoma o normativa específica. Consulta siempre con tu gestor antes de tomar decisiones fiscales.
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